En nuestro Ordenamiento Jurídico, el tratamiento de los animales es diferente en cada rama del Derecho. En esta breve exposición trataremos sólo algunas normas.
CÓDIGO CIVIL: El artículo 566* del Código Civil, señala "las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles". El artículo 567* indica: "Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mísmas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas".
De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semovientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurídico como con el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales.
CÓDIGO PENAL: En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291* bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496* del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.
El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 a 540 días y multa de 1 a 10 ingresos mínimos mensuales, o sólo multa.
El Artículo 291* bis del Código Penal textualmente señala: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez ingresos mínimos mensuales mensuales o sólo a esta última".
Si bien esta norma parece suficientemente clara en las sanciones aplicables al maltrato o cueldad, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias que la nueva normativa, actualmente en trámite legislativo, vendrá a perfeccionar.
Así, uno de los principales defectos está referido a que el mencionado artículo no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrer a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.
La Real Academia Española define las palabras Maltrato, Cruel y Crueldad de la siguiente forma:
MALTRATO: "Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a perder".
CRUEL: Definido en tres sentidos:
1. Quien se deleita en hacer sufrir o se complace con
los pedecimientos ajenos.
2. Insufrible, excesivo.
3. Sangriento, duro, violento.
CRUELDAD: Definido como "Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción cruel e inhumana".
ANALISIS.
a) TIPO OBJETIVO: Se sanciona la conducta de cometer actos de maltrato o crueldad con animales. "Cometer" significa hacer, realizar o ejecutar una acción. La norma se refiere sólo a los "actos", excluyéndose así la posibilidad de realizar el delito por omisión.
b) SUJETO PASIVO: En nuestro sistema jurídico el animal jamás podrá ser considerado sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito.
c) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: De acuerdo al estudio realizado por el Consejo de Defensa del Estado: "La finalidad última es reprimir la extroversión de la perversión moral del agente criminal que satisface su insano, morboso y malsano sentimiento de poder y supremacía sobre otro organismo vivo, cuya constitución psicológica y neurológica, de alguna manera similar a la propia del hombre, es dañada y lesionada en forma absurda, inmoral, sin sentido, irracional, lo que repugna a los más elementales principios de piedad y misericordia insertos en la cultura cristiana de nuestra comunidad occidental.
Por ese motivo, se considera como objeto de la protección jurídico penal, el resguardo de tales valores espirituales, únicos elementos, tal vez, tan propios de la naturaleza humana que son los distintivos de la especie". (Memorias del CDE p. 534).
d) PENALIDAD: Se sanciona este delito con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, o sólo a esta última sanción.
e) CONCEPCIÓN DEL DELITO: Este delito tiene como elemento central y directo la protección de los animales frente a conductas de maltrato o crueldad, si bien es cierto que también busca reprimir la manifestación de la crueldad del agente o sujeto activo, revelada con su acción, protegiendo así valores éticos de la sociedad como son los sentimientos de piedad y misericordia hacia los animales.
Se trata, en consecuencia, de un verdadero delito ambiental o "ecológico", al tener por objeto de tutela un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, y tal vez, sea este, el único delito "ecológico" propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.
PROCEDIMIENTO POLICIAL.
EN LA GUARDIA.
a) Caso Denuncia:
1. Identificar al denunciante.
2. Tipificar el delito.
3. Identificar al inculpado.
4. Disponer la concurrencia de personal de la Unidad para confirmar puntos 2 y 3.
5. Establecer si existe marca registrada de ellos.
6. Constatar por un veterinario el maltrato, si es posible.
8. Citar al denunciante al tribunal.
9. Confeccionar el Parte.
b) Con Detenidos:
1. Identificar al detenido.
2. Seguir los pasos del 2 al 9 del caso denuncia.
EN LA POBLACIÓN.
a) Caso Denuncia:
1. Acogerla conforme a los puntos señalados en el rubro "En la Guardia".
2. Identificar a los posibles testigos.
3. Dejar la denuncia en el Libro de Población y citar al denunciante al Tribunal.
b) Con Detenidos:
1. Detener a los inculpados.
2. Conducirlo a la Guardia del Cuartel.
TRIBUNAL COMPETENTE.
-Delito de acción penal pública.
-Juzgado del Crimen.
LIBERTAD PROVISORIA.
Procede la libertad provisoria conforme a las normas de los Artículos 266* y 247* del Código de Procedimiento Penal.
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